Para muchas personas, comer algo rápido mientras se maneja es parte de la rutina diaria. Un café en el portavasos, una torta envuelta o unas papas fritas parecen inofensivas cuando el tiempo apremia. Sin embargo, en Nuevo León, sí puede haber consecuencias económicas o multa por comer manejando.
Aunque el Reglamento de Tránsito y Vialidad no menciona de forma explícita que esté prohibido comer al volante, sí contempla sanciones para quienes conduzcan distraídos. Es ahí donde entra la interpretación de la autoridad de tránsito.

La clave no está en el alimento como tal, sino en la atención del conductor. Si durante la conducción se considera que una persona no mantiene el control total del vehículo o reduce su capacidad de reacción, puede ser sancionada, aun cuando la distracción sea comer o beber.
Por eso, aunque no exista una frase literal que diga “está prohibido comer mientras manejas”, la ley sí abre la puerta a una multa si la acción interfiere con una conducción segura.
Qué Dice El Reglamento Sobre Distracciones Al Volante
En municipios como Monterrey, San Pedro Garza García y otros de la zona metropolitana, el Reglamento de Tránsito y Vialidad establece una obligación clara: el conductor debe mantener atención permanente al camino y control total del vehículo.
Esto implica, entre otras cosas, el uso adecuado de ambas manos en el volante y la capacidad de reaccionar ante cualquier imprevisto. Cualquier actividad que interfiera con estas condiciones puede ser considerada una distracción.
El reglamento no se limita a enumerar acciones específicas. Por el contrario, deja abierta la interpretación para sancionar conductas que, aun sin estar descritas de forma directa, representen un riesgo para la seguridad vial.
En este contexto, comer mientras se conduce puede ser interpretado como una actividad ajena a la conducción. Especialmente si el conductor aparta la vista del camino, suelta el volante o tarda en reaccionar ante el tráfico.
El Artículo Que Permite Aplicar Multa Por Comer Manejando
El fundamento legal que se aplica en estos casos es el Artículo 51 del Reglamento de Tránsito y Vialidad, específicamente en su fracción II. Este apartado prohíbe sujetar con una o ambas manos objetos o aparatos que puedan distraer la conducción.
El texto menciona teléfonos celulares, radios y aparatos electrónicos. Sin embargo, también incluye la frase “cualquier objeto” que pueda distraer al conductor al momento de manejar.
Esta redacción amplia permite que alimentos, bebidas u otros objetos entren dentro del criterio de distracción. No importa si no son electrónicos. Lo relevante es si afectan la atención y el control del vehículo.
Así, si una persona va comiendo y deja de mantener ambas manos en el volante, o si su atención no está completamente en el camino, tránsito puede levantar una infracción con base en este artículo.

Cuánto Puede Costar Una Multa Por Distracción
Las sanciones por conducción distraída pueden variar según el municipio y el criterio de la autoridad. No obstante, el propio reglamento establece referencias claras a partir de infracciones similares, como el uso del teléfono móvil mientras se maneja.
En estos casos, la multa va de 20 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Para 2026, el valor de la UMA aumentó 3.68 por ciento respecto al año anterior, lo que elevó el monto de las sanciones.
Con este ajuste, una multa por conducir con un dispositivo móvil en la mano puede ir de 2 mil 346 a 3 mil 519 pesos. Aunque comer no está tipificado de manera idéntica, la sanción puede equipararse si la conducta se considera igual de riesgosa.
Además del impacto económico, el reglamento contempla sanciones administrativas adicionales. El conductor puede perder hasta tres puntos en su licencia de manejo, lo que afecta directamente su historial vial.
Si hay reincidencia, estas faltas pueden derivar en restricciones mayores, como más multas o problemas al renovar la licencia. Por eso, aunque parezca una práctica común, comer al volante puede salir caro.
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